Pensión de sobrevivientes, ¿Qué es?

pensión de sobrevivientes

En C&T Abogados le explicamos que es la pensión de sobrevivientes:

Expresada en el capítulo IV de la ley 100 de 1993, la pensión de sobrevivientes es la pensión a la cual tiene derechos los familiares del pensionado o cotizante tras su fallecimiento, la ley, en su artículo 46, expresa que:

tendrán derecho a esta modalidad de pensión:

  1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o pensionado por invalidez que ha fallecido.
  2. Los miembros del grupo familiar del cotizante que ha fallecido, y que demuestre que en los últimos tres (3) años ha cotizado, de manera continua o discontinua, un mínimo de cincuenta (50) semanas.

Dado el caso de que el causante no haya cumplido con alguna de las condiciones anteriormente mencionadas, el núcleo familiar podrá recibir una indemnización sustitutiva (articulo 49) equivalente al que hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva por vejez explicada en el articulo 37 de la misma ley.

Recomendado: Abogados Laborales en Medellín

¿Quiénes puedes acceder a la pensión de sobreviviente?

Dado el caso que el causante haya cumplido alguno de los requisitos previamente expuestos, será el núcleo familiar del causante quienes podrán acceder a la pensión de sobreviviente, no obstante, la ley 100 de 1993 en su artículo 47 expresa un orden excluyente de beneficiarios:

  1. Cónyuge o compañero/a permanente. Para este caso se tendrá en cuenta:
    1. Cónyuge o compañero/a permanente del causante, que tenga más de 30 años, en este caso el cónyuge o compañero/a permanente deberá demostrar que hubo una convivencia o vida marital, de forma continua, en los últimos 5 años
    2. Cónyuge o compañero/a permanente del causante, que sea menor de 30 años, pero hayan tenido por lo menos un (1) hijo.

Le puede interesar: cómo se liquida la pensión de invalidez en Colombia

Para estos dos casos se otorgará la pensión de sobrevivientes de forma vitalicia; si el cónyuge o compañero/a es menor de 30 años a la fecha del fallecimiento del causante,

y no han tenido un hijo, adquirirá de forma temporal la pensión de sobreviviente por un periodo de veinte (20) años.

  1. A falta del cónyuge o compañero/a permanente, podrán ser beneficiarios los hijos menores de 18 años, los hijos entre los 18 y 25 años que acrediten que se encuentran estudiando y dependían económicamente del causante, y los hijos inválidos que dependían económicamente del causante.
  2. A falta de estos últimos dos, podrán ser beneficiarios los padres del causante, siempre y cuando dependieran económicamente del causante.
  3. Si llegaran a faltar los anteriormente mencionados, podrán ser beneficiarios los hermanos inválidos del causante, siempre y cuando dependieran económicamente del causante.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.