Extinción de dominio en Colombia: ¿De qué se trata? 

Extisnción de dominio en Colombia

La extinción de dominio en Colombia, es una de los mecanismos con los que cuenta el estado colombiano para regular las actividades ilícitas que se desarrollan. 

Si bien en Colombia se garantiza el derecho a la propiedad privada, esta no puede ser utilizada como una excusa para cometer o promover la ejecución de actividades ilícitas 

Es por esto que la extinción de dominio busca combatir este tipo de actividades que afectan al país. En este blog le contaremos más al respecto sobre este tema. 

¿Qué es la extinción de dominio en Colombia? 

Desde la Constitución Política de Colombia de 1991, Se habla en su artículo 34 que, si bien está prohibida las penas de destierro, se puede extinguir el dominio que se tiene sobre un bien que se haya adquirido por medio ilícito o que afecte el tesoro nacional del estado. 

Con base a esto se han ido expidiendo leyes que regulan este mecanismo de extinción de dominio en Colombia, ofreciendo definiciones, causales y procedimientos de actuación. 

La ley 1708 de 2014 sobre la extinción de dominio en Colombia, en su artículo 15, define este mecanismo como: 

…una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado.” 

Por tanto, se entiende que la extinción de dominio en Colombia, acaba con la titularidad de una persona sobre sus bienes (muebles o inmuebles), sin derecho a una indemnización, cuando estos son productos de actividades ilícitas o son un medio para realizarlas. 

¿En qué se diferencia la extinción de dominio de la expropiación? 

La principal diferencia es sobre el objetivo por el cual extinguen el derecho de tenencias de los bienes y las consecuencias que en ellas recaen. 

Ya mencionamos que la extinción de dominio en Colombia recae en bienes obtenidos que son utilizados para cometer actos ilícitos y el titular no tiene derecho a una indemnización. 

Por su parte la expropiación recae en bienes que son bienes lícitos y se han obtenido de manera lícita, pero son necesitados por el estado con el objetivo de realizar una intervención social con el fin de obtener una mejora en la calidad de vida de las personas. 

Esta medida está expresa en el artículo 58 de la Constitución política de Colombia el cual indica: 

Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.” 

Ahora bien, con la expropiación, hay una indemnización, es decir, el estado está en su obligación de pagar de manera económica a la persona que se le está expropiando su bien.  

¿Qué causales dan la posibilidad de una extinción de dominio en Colombia? 

El artículo 16 de la ley 1704 de 2014 establece 11 causales por las cuales se puede ordenar una extinción de dominio de bienes, las cuales extraemos a continuación: 

  1. Los que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita. 
  1. Los que correspondan al objeto material de la actividad ilícita, salvo que la ley disponga su destrucción. 
  1. Los que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de actividades ilícitas. 
  1. Los que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas. 
  1. Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas. 
  1. Los que de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados, o sus características particulares, permitan establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas. 
  1. Los que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores bienes. 
  1. Los de procedencia lícita, utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia. 
  1. Los de procedencia lícita, mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia. 
  1. Los de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando la acción resulte improcedente por el reconocimiento de los derechos de un tercero de buena fe exenta de culpa. 
  1. Los de origen lícito cuyo valor corresponda o sea equivalente al de bienes producto directo o indirecto de una actividad ilícita, cuando no sea posible la localización, identificación o afectación material de estos. 

El artículo tiene un parágrafo el cual especifica que, si un bien es sucedido por la muerte del titular, este procederá a extinción de dominio si su origen procede de los causales mencionados anteriormente. 

Complemente este artículo: Extinción de dominio ¿Cuál es el procedimiento 

¿Qué puedo hacer si hay una extinción de dominio en mi contra? 

Durante el proceso investigativo, debes probar la buena fe cualificada del bien o los bienes que están siendo investigados.  

Si eres el titular de los bienes, debes comprobar que su adquisición fue realizada de manera lícita, mostrando comprobantes de pago, títulos o documentos que acrediten su adquisición. 

Igualmente, puede contar con la asesoría y representación de un abogado experto en extinción de dominio en Colombia, el cual lo ayudará durante todo el caso probatorio. 

En conclusión 

La extinción de dominio en Colombia busca combatir las actividades ilícitas que se generen dentro del territorio atacando los bienes que son producto de estas actividades. 

En Abogado C&T, somos expertos en extinción de dominio y estamos capacitados para representarlo en su caso. Ya sea para demostrar su buena fe, o logran un acuerdo justo en caso de ser demostrada la procedencia ilícita de los bienes. 

Agende su cita a través de nuestro sitio web o a nuestro WhatsApp y con el mayor de los gustos lo atenderemos. 

Cibergrafía 

Constitución Política de Colombia [Const.] Art. 34. 7 de julio de 1991 (Colombia) https://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-1/articulo-34 

Constitución Política de Colombia [Const.] Art. 58. 7 de julio de 1991 (Colombia) https://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-2/articulo-58  

Código de extinción de dominio. Art. 15. Ley 1708 de 2014 (Colombia) https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=56475  

Código de extinción de dominio. Art. 15. Ley 1708 de 2014 (Colombia) https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=56475  

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