el divorcio en Colombia
Para hablar de la terminación del matrimonio o divorcio en Colombia, es necesario hacer una breve conceptualización de lo que se ha entendido como tal legal y jurisprudencialmente. El Artículo 113 del Código Civil, establece que el matrimonio es un “contrato solemne, a través del cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.”
La Corte Constitucional a su vez señala en la sentencia C-985 de 2010, que es en virtud de la voluntad de los contrayentes, que nace el matrimonio y con el se generan obligaciones tales como “la fidelidad mutua, la cohabitación, el socorro y la ayuda mutua en todas las circunstancias de la vida”.
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Significa entonces, que si el matrimonio es un contrato, depende de la voluntad de las partes no solo para su constitución, sino también para su terminación, sin embargo, establece la legislación colombiana, que hay causales de diferente naturaleza por las cuales se puede terminar el vínculo conyugal. Estas causales, son las que establece el Artículo 154 del Código Civil, las cuales son:
- Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
- El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
- Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
- La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
- El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
- Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
- Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
- La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
- El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
Se puede leer entre líneas, que hay causales que se generan por el comportamiento de alguno de los cónyuges, comportamiento gravoso que ocasiona daño al otro y otras causales que responden a circunstancias ajenas de la voluntad de alguno de ellos.
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Tal diferencia ha generado que la doctrina y la jurisprudencia, clasifique las causales del Artículo 154 como objetivas y subjetivas.
En la Sentencia C-985 de 2010, la corte establece lo siguiente:
“Las causales objetivas se relacionan con la ruptura de los lazos afectivos que motivan el matrimonio, lo que conduce al divorcio “(…) como mejor remedio para las situaciones vividas”.
Estás causales que son las que se encuentran en los numerales 6,8 y 9 del Artículo referenciado, pueden ser alegadas por cualquiera de los cónyuges o por ambos y en cualquier momento en que se configure la causal, esto demuestra que el matrimonio depende de la voluntad de las partes para su permanencia.
Por otra parte, encontramos las causales subjetivas, estás se encuentran en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 ibídem y responden a una lógica diferente, establece la Corte que “se relacionan con el incumplimiento de los deberes conyugales y por ello pueden ser invocadas solamente por el cónyuge inocente dentro del término de caducidad previsto por el artículo 156 del Código Civil (…)”.
Significa lo anterior, que no cualquier cónyuge puede alegar tales causales, sino que SOLAMENTE está legitimado aquél que es inocente de la conducta, y será este quien deberá iniciar el proceso de divorcio en Colombia, conocido como “divorcio sanción”, ante los Jueces del Circuito de Familia, del último domicilio común de las partes si el demandante lo conserva o en el domicilio del demandado.
Es claro entonces, que la consecuencia del divorcio sanción, no es solo terminar con el vínculo matrimonial, sino además declarar a un cónyuge como inocente y al otro como culpable, lo que tiene consecuencias jurídicas, tales como los llamados alimentos sanción, (Numeral 4 Artículo 411 del Código Civil). Dichos alimentos, son decretados en el proceso judicial de divorcio, será el juez de familia quien los determine a solicitud del cónyuge inocente que los solicite, que deberá además demostrar la conducta lesiva del otro, quien tendrá por supuesto, la oportunidad de defenderse y de demostrar su inocencia en el proceso judicial.
Es menester señalar que, en el ordenamiento jurídico colombiano, la falta de amor no es una razón suficiente para que uno de los cónyuges solicite a través de proceso judicial la terminación del matrimonio o divorcio en Colombia, podrá el otro cónyuge oponerse alegando la falta de legitimidad del accionante, en casos como el señalado, solo podrá la voluntad mutua de las partes terminar el vínculo conyugal, a través del juez o del notario (Numeral 9 Artículo 154 del Código Civil).
Dicho esto, es claro entonces que aunque el matrimonio es un contrato, no puede ser terminado por la simple voluntad unilateral de alguno de los contrayentes, se requiere que se configure alguna o algunas de las causales del Artículo 154 del Código Civil, para que haya legitimidad en su solicitud de divorcio en Colombia o por el contrario que sean los contrayentes quienes de mutuo acuerdo decidan su terminación.
PAOLA DOWNS NAVARRO
ABOGADA
UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN.