Categoría: Divorcios

Divorcios en Medellin:

Contamos con la experiencia necesaria, los conocimientos técnicos, y la sensibilidad humana para que nuestros clientes obtengan el resultado que se merecen.

En C&T Abogados:

Apoyamos a nuestros clientes para que el divorcio sea lo menos traumático posible para ellos y sus hijos, tratamos además de que sea un proceso lo más rápido y económico posible.

Tal vez le interese: Divorcios Medellin | C&T Abogados

capitulaciones matrimoniales

Capitulaciones matrimoniales ¿Que son?

Capitulaciones matrimoniales: Muchos de los problemas que surgen dentro de los matrimonios o uniones maritales de hecho, son a causa del patrimonio adquirido dentro de la sociedad conyugal, y es que cuando se forma la unión entre dos personas, se crea una sociedad donde cada parte aporta bienes, en pro de sostener la situación financiera de los esposos o compañeros permanentes.

Es aquí cuando entra la figura de las capitulaciones matrimoniales definida según el artículo 1171 del Código Civil Colombiano “…las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro.” Básicamente, es un contrato que celebran los futuros esposos o compañeros permanentes antes de formalizar la relación, donde acuerdan que bienes (muebles e inmuebles), acciones, dineros y herencias que le pertenecen a cada uno y no quieren que hagan parte de la sociedad conyugal.

Le puede interesar: derecho de familia

Características de las capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales, es un contrato que deben firmar de mutuo acuerdo, es decir, ambas partes deben firmarlo, antes de contraer matrimonio o formar una unión marital de hecho (mínimo 6 meses antes), este contrato debe elevarse a escritura publica y deben especificar que bienes NO van a entrar en la sociedad conyugal, especificando información detallada del bien, el valor y documentación que acredite el valor.

Este contrato solo tomara vigencia a partir de la fecha de la celebración del matrimonio o la formación de la unión marital de hecho. Debes tener que este contrato es solemne, no se puede agregar o quitar bienes, ni modificar clausulas aun cuando haya mutuo acuerdo entre ambas partes.

Tal vez le interese: ¿qué es el derecho de familia?

Si desea conocer más sobre este tema o está buscando asesoría personalizada en capitulaciones matrimoniales, póngase en contacto con nuestra firma de abogados en Medellín. Con gusto le asesoraremos.

imagen referente a divorcio en Colombia

Divorcio en Colombia o cesación de efectos del matrimonio religioso

el divorcio en Colombia

Para hablar de la terminación del matrimonio o divorcio en Colombia, es necesario hacer una breve conceptualización de lo que se ha entendido como tal legal y jurisprudencialmente.  El Artículo 113 del Código Civil, establece que el matrimonio es un “contrato solemne, a través del cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.

La Corte Constitucional a su vez señala en la sentencia C-985 de 2010, que es en virtud de la voluntad de los contrayentes, que nace el matrimonio y con el se generan obligaciones tales como “la fidelidad mutua, la cohabitación, el socorro y la ayuda mutua en todas las circunstancias de la vida”.

Le puede interesar: Pasos para hacer un divorcio de mutuo acuerdo en Colombia

Significa entonces, que si el matrimonio es un contrato, depende de la voluntad de las partes no solo para su constitución, sino también para su terminación, sin embargo, establece la legislación colombiana, que hay causales de diferente naturaleza por las cuales se puede terminar el vínculo conyugal. Estas causales, son las que establece el Artículo 154 del Código Civil, las cuales son:

  1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
  2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
  3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
  4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
  5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
  6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
  7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
  8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
  9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

Se puede leer entre líneas, que hay causales que se generan por el comportamiento de alguno de los cónyuges, comportamiento gravoso que ocasiona daño al otro y otras causales que responden a circunstancias ajenas de la voluntad de alguno de ellos.

Le sugerimos: divorcios en Medellín

Tal diferencia ha generado que la doctrina y la jurisprudencia, clasifique las causales del Artículo 154 como objetivas y subjetivas.

En la Sentencia C-985 de 2010, la corte establece lo siguiente:

“Las causales objetivas se relacionan con la ruptura de los lazos afectivos que motivan el matrimonio, lo que conduce al divorcio “(…) como mejor remedio para las situaciones vividas”.

Estás causales que son las que se encuentran en los numerales 6,8 y 9 del Artículo referenciado, pueden ser alegadas por cualquiera de los cónyuges o por ambos y en cualquier momento en que se configure la causal, esto demuestra que el matrimonio depende de la voluntad de las partes para su permanencia.

Por otra parte, encontramos las causales subjetivas, estás se encuentran en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 ibídem y responden a una lógica diferente, establece la Corte que “se relacionan con el incumplimiento de los deberes conyugales y por ello pueden ser invocadas solamente por el cónyuge inocente dentro del término de caducidad previsto por el artículo 156 del Código Civil (…)”.

 Significa lo anterior, que no cualquier cónyuge puede alegar tales causales, sino que SOLAMENTE está legitimado aquél que es inocente de la conducta, y será este quien deberá iniciar el proceso de divorcio en Colombia, conocido como “divorcio sanción”, ante los Jueces del Circuito de Familia, del último domicilio común de las partes si el demandante lo conserva o en el domicilio del demandado.

Es claro entonces, que la consecuencia del divorcio sanción, no es solo terminar con el vínculo matrimonial, sino además declarar a un cónyuge como inocente y al otro como culpable, lo que tiene consecuencias jurídicas, tales como los llamados alimentos sanción, (Numeral 4 Artículo 411 del Código Civil). Dichos alimentos, son decretados en el proceso judicial de divorcio, será el juez de familia quien los determine a solicitud del cónyuge inocente que los solicite, que deberá además demostrar la conducta lesiva del otro, quien tendrá por supuesto, la oportunidad de defenderse y de demostrar su inocencia en el proceso judicial.

Es menester señalar que, en el ordenamiento jurídico colombiano, la falta de amor no es una razón suficiente para que uno de los cónyuges solicite a través de proceso judicial la terminación del matrimonio o divorcio en Colombia, podrá el otro cónyuge oponerse alegando la falta de legitimidad del accionante, en casos como el señalado, solo podrá la voluntad mutua de las partes terminar el vínculo conyugal, a través del juez o del notario (Numeral 9 Artículo 154 del Código Civil).

Dicho esto, es claro entonces que aunque el matrimonio es un contrato, no puede ser terminado por la simple voluntad unilateral de alguno de los contrayentes, se requiere que se configure alguna o algunas de las causales del Artículo 154 del Código Civil, para que haya legitimidad en su solicitud de divorcio en Colombia o por el contrario que sean los contrayentes quienes de mutuo acuerdo decidan su terminación.

PAOLA DOWNS NAVARRO
ABOGADA
UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN.

Divorcio Mutuo Acuerdo Colombia

Pasos para hacer un divorcio de mutuo acuerdo en Colombia

Para un divorcio de mutuo acuerdo y otros casos similares, existe un trámite que le permite a la pareja terminar la sociedad conyugal de mutuo acuerdo y dividirse los bienes que fueron obtenidos durante el matrimonio, tales como, (casa, carro, muebles, entre otras cosas). Incluso, sin tener que dejar de vivir juntos o divorciarse, para lo cual especificaremos qué bienes quedan en cabeza de cada cónyuge.

¿Entonces qué debe hacer?

En primer lugar, identifique los bienes que conforman la sociedad conyugal, presente la solicitud y un documento denominado relación de bienes, describiendo la clase de bienes que ambos poseen. Posteriormente, acuda ante alguna de las siguientes autoridades dependiendo del tipo de bien:

En caso de bienes muebles: si la sociedad conyugal está compuesta solamente por bienes muebles (electrodomésticos, utensilios de cocina, juegos de alcoba, entre otros), no tienen necesidad de registrarse. Solo deben dirigirse ante el Centro de Conciliación, Comisaría de Familia, Defensoría del Pueblo o Casa de Justicia más cercana, así podrá iniciar dicho trámite.

Le puede interesar: Divorcio o cesación de efectos del matrimonio religioso

En caso de inmuebles: si son bienes sujetos a registro, como (casa, finca, automotores, etc.) debe acudir ante la Notaría de su preferencia, puesto que hay la necesidad de elevarse a escritura pública dicho proceso.

Es muy importante que reciba la solicitud, puesto que dependiendo del caso, la autoridad la estudiará, y si encuentra reunidos los requisitos, autorizará la separación de bienes de común acuerdo.

En caso de que su trámite lo haya realizado ante Notaría, se elevará una escritura pública en la que se estipulará que se decretó la liquidación de la sociedad conyugal.

Si por el contrario, hiciste el trámite ante el Centro de Conciliación, Comisaría de Familia o Defensoría del Pueblo, dicha autoridad levantará un acta de conciliación, que tendrá total validez, indicando a su vez que se liquida la sociedad conyugal.

Posteriormente, si existen bienes como casa o automotor que fueron objeto de separación, deberá llevar la copia de la escritura pública de separación de bienes ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos o a la Oficina de Tránsito, donde esté inscrito el vehículo, para que se tome nota de la liquidación.

Le recomendamos: abogados de divorcios

Para terminar, sea por conciliación o por escritura pública que se haga la separación de bienes de mutuo acuerdo, se deberá registrar la separación en los respectivos registros civiles de los cónyuges y en el registro civil de matrimonio.

Requisitos generales:

  • La demanda deberá contener los mismos requisitos que la solicitud ante el notario o conciliador.
  • También, deberá indicar claramente cuáles son las peticiones o solicitudes al juez. Ejemplo:
  1. Declarar la separación de bienes entre los esposos.
  2. Declarar la disolución de la sociedad conyugal.

En C&T Abogados, podemos ayudarle en todos los casos relacionados con divorcios. Contamos con los mejores abogados de Medellín, para esclarecer y dar solución a cada una de las inquietudes y casos específicos que desees resolver. Comuníquese con nosotros en la sección de contacto.

¿Qué es el Derecho de Familia?

El Derecho de Familia, o derecho familiar es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan la constitución, organización y disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial.

El derecho de familia es una rama del derecho civil, sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la base de la persona individual y además que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas solo por los criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, actualmente gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del derecho, (con principios propios).

Le puede interesar: ¿Es posible retirar una denuncia por violencia intrafamiliar?

No obstante, para considerarse autónoma, es necesario que se den tres supuestos:

• la independencia.
• La independencia doctrinal.
• Y la independencia legislativa.

Características del Derecho de Familia:

• Contenido moral y ético.
• Regula situaciones o estados personales.
• Predomina el interés social sobre el individual.
• Las normas de orden público son imperativas e indispensables.
• Relaciones de familia, la mayoría de los derechos de familia tienden a ser recíprocos. Ejemplo: el caso del matrimonio.

Le sugerimos: abogados de familia

En C&T Abogados, sabemos que los casos de familia son muy delicados, puesto que pueden involucrar el futuro de los niños y adultos. Así que con nosotros, tendrá la asesoría en casos de derecho de familia de manera ética y profesional, para que usted pueda tomar la decisión adecuada.

Con nosotros, usted podrá adquirir el servicio de:

  • Atención en procesos referentes a derecho de familia. Divorcios, filiaciones, paternidad, alimentos, entre otros servicios.
  • Sucesiones ante jueces y notarios.
  • Atención en procesos de interdicción.
  • Cancelación de patrimonio de familia, y mucho más.

En C&T Abogados, somos abogados especializados en Derecho de Familia en Medellín y queremos acompañarlo en cada proceso legal que desee tramitar. Contáctenos y atenderemos todas sus dudas con la mayor eficiencia.