Categoría: Derecho

¿Derecho, que es?

El derecho​ es un conjunto de principios y normas generalmente inspirados en ideas de justicia y orden, que regulan las relaciones humanas en toda sociedad y cuya observancia es impuesta de forma coactiva por parte de un poder público. El conjunto de principios y normas jurídicas de un Estado determinado constituye su ordenamiento jurídico. El derecho guarda una íntima conexión con la política, la economía, la sociología y la historia, y es el centro de problemas humanos complejos como la determinación de lo que es justo.

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No hay una definición generalmente aceptada o consensuada. Las cuestiones más generales sobre el carácter y el contenido de este son estudiadas por la filosofía y la teoría. Por ello, ha sido considerado simultáneamente una ciencia y un arte. Su uso se remonta almenos a la epoca romana con sus diferentes ramas.

Fuente: Wikipedia | Derecho

Extisnción de dominio en Colombia

Extinción de dominio en Colombia: ¿De qué se trata? 

La extinción de dominio en Colombia, es una de los mecanismos con los que cuenta el estado colombiano para regular las actividades ilícitas que se desarrollan. 

Si bien en Colombia se garantiza el derecho a la propiedad privada, esta no puede ser utilizada como una excusa para cometer o promover la ejecución de actividades ilícitas 

Es por esto que la extinción de dominio busca combatir este tipo de actividades que afectan al país. En este blog le contaremos más al respecto sobre este tema. 

¿Qué es la extinción de dominio en Colombia? 

Desde la Constitución Política de Colombia de 1991, Se habla en su artículo 34 que, si bien está prohibida las penas de destierro, se puede extinguir el dominio que se tiene sobre un bien que se haya adquirido por medio ilícito o que afecte el tesoro nacional del estado. 

Con base a esto se han ido expidiendo leyes que regulan este mecanismo de extinción de dominio en Colombia, ofreciendo definiciones, causales y procedimientos de actuación. 

La ley 1708 de 2014 sobre la extinción de dominio en Colombia, en su artículo 15, define este mecanismo como: 

…una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado.” 

Por tanto, se entiende que la extinción de dominio en Colombia, acaba con la titularidad de una persona sobre sus bienes (muebles o inmuebles), sin derecho a una indemnización, cuando estos son productos de actividades ilícitas o son un medio para realizarlas. 

¿En qué se diferencia la extinción de dominio de la expropiación? 

La principal diferencia es sobre el objetivo por el cual extinguen el derecho de tenencias de los bienes y las consecuencias que en ellas recaen. 

Ya mencionamos que la extinción de dominio en Colombia recae en bienes obtenidos que son utilizados para cometer actos ilícitos y el titular no tiene derecho a una indemnización. 

Por su parte la expropiación recae en bienes que son bienes lícitos y se han obtenido de manera lícita, pero son necesitados por el estado con el objetivo de realizar una intervención social con el fin de obtener una mejora en la calidad de vida de las personas. 

Esta medida está expresa en el artículo 58 de la Constitución política de Colombia el cual indica: 

Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.” 

Ahora bien, con la expropiación, hay una indemnización, es decir, el estado está en su obligación de pagar de manera económica a la persona que se le está expropiando su bien.  

¿Qué causales dan la posibilidad de una extinción de dominio en Colombia? 

El artículo 16 de la ley 1704 de 2014 establece 11 causales por las cuales se puede ordenar una extinción de dominio de bienes, las cuales extraemos a continuación: 

  1. Los que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita. 
  1. Los que correspondan al objeto material de la actividad ilícita, salvo que la ley disponga su destrucción. 
  1. Los que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de actividades ilícitas. 
  1. Los que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas. 
  1. Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas. 
  1. Los que de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados, o sus características particulares, permitan establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas. 
  1. Los que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores bienes. 
  1. Los de procedencia lícita, utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia. 
  1. Los de procedencia lícita, mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia. 
  1. Los de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando la acción resulte improcedente por el reconocimiento de los derechos de un tercero de buena fe exenta de culpa. 
  1. Los de origen lícito cuyo valor corresponda o sea equivalente al de bienes producto directo o indirecto de una actividad ilícita, cuando no sea posible la localización, identificación o afectación material de estos. 

El artículo tiene un parágrafo el cual especifica que, si un bien es sucedido por la muerte del titular, este procederá a extinción de dominio si su origen procede de los causales mencionados anteriormente. 

Complemente este artículo: Extinción de dominio ¿Cuál es el procedimiento 

¿Qué puedo hacer si hay una extinción de dominio en mi contra? 

Durante el proceso investigativo, debes probar la buena fe cualificada del bien o los bienes que están siendo investigados.  

Si eres el titular de los bienes, debes comprobar que su adquisición fue realizada de manera lícita, mostrando comprobantes de pago, títulos o documentos que acrediten su adquisición. 

Igualmente, puede contar con la asesoría y representación de un abogado experto en extinción de dominio en Colombia, el cual lo ayudará durante todo el caso probatorio. 

En conclusión 

La extinción de dominio en Colombia busca combatir las actividades ilícitas que se generen dentro del territorio atacando los bienes que son producto de estas actividades. 

En Abogado C&T, somos expertos en extinción de dominio y estamos capacitados para representarlo en su caso. Ya sea para demostrar su buena fe, o logran un acuerdo justo en caso de ser demostrada la procedencia ilícita de los bienes. 

Agende su cita a través de nuestro sitio web o a nuestro WhatsApp y con el mayor de los gustos lo atenderemos. 

Cibergrafía 

Constitución Política de Colombia [Const.] Art. 34. 7 de julio de 1991 (Colombia) https://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-1/articulo-34 

Constitución Política de Colombia [Const.] Art. 58. 7 de julio de 1991 (Colombia) https://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-2/articulo-58  

Código de extinción de dominio. Art. 15. Ley 1708 de 2014 (Colombia) https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=56475  

Código de extinción de dominio. Art. 15. Ley 1708 de 2014 (Colombia) https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=56475  

La historia del abogado que estuvo preso por despistado

Esta es la historia del abogado que estuvo preso por despistado.

Fue a conversar con el cliente, en la cárcel Bellavista de Bello – Antioquia, sobre los avances del proceso (la tertulia no superó 1 hora). Luego de la despedida, trató de salir por una de las puertas de seguridad.
Dragoneante. (persona encargada de la custodia en la cárcel).

— ¿Usted para dónde va?
Abogado.
— Yo soy abogado, me estaba entrevistando con un cliente.
— A ver, su tarjeta profesional y cédula (usted no tiene pinta de abogado)
— Ya se la entrego señor (la buscaba y no la encontraba)
— Dizque abogado este man, ¡Diga más bien usted de qué patio es y váyase para su patio!
— Soy abogado, señor dragoneante (lo decía con toda tranquilidad)
— Pues muéstreme su tarjeta o carnet, yo a usted lo he visto es como en el patio 8 (al fondo un interno murmuraba, ese man tiene que ser una firma — un duro— del 5)
— No la encuentro mi dragoneante (ya en tono preocupado, tampoco la cédula) voy al locutorio — lugar donde se entrevista el abogado con el cliente — a mirar si la dejé allá.
— Jajajaja váyase para patio mejor… antes de que le haga un informe.

Regresó preocupado a los locutorios, preguntaba a los notificadores (parlantes) si habían visto sus documentos. (ninguno daba razón, que no habían visto ningún documento).

Al cabo de 1 hora de preguntar y buscar apareció un parlante (notificador de los patios) diciendo que se había encontrado unos papeles. El pobre abogado volvió a tener paz. Ya se había resignado a esperar la contada (de los presos y rogar que diera) y cualquier otro trámite burocrático para salir de la cárcel.

Recibió los documentos por parte del preso (fue como recibir la boleta de libertad) se la enseñó al dragoneante.
— Aquí está mi tarjeta, señor.
— Ah bueno, ahora sí le creo y puede salir, es que usted con esa pinta y esos tatuajes tiene más pinta de preso que de abogado. Usted me disculpará pero las apariencias engañan y era mi trabajo verificar.
— Usted cumplió con su trabajo señor, feliz día.
— Igualmente.
El abogado que estuvo preso por despistado soy yo Jhonier Tello Palacios.

Mujer haciendo contrato

Obligaciones legales de una empresa ¿Cuales son?

Una vez una persona es contratada por una empresa o una persona natural, se causan una serie de obligaciones para ambas partes (empleado- empleador), y a partir de las obligaciones legales de una empresa y sus empleados no es opcional factores como fechas, conceptos y valores.
Cuando hay una relación laboral por medio de un contrato verbal o escrito o en alguna de sus modalidades, es decir a término fijo, indefinido, obra o labor, entre otros. Para todos ellos se generan emolumentos a cargo del empleador que procederemos a explicar:

Salario.

Es la suma de dinero que se paga al empleado por la prestación de su servicio de manera periódica.
El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo lo define: «Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones”.
Este salario tiene modalidades, puede ser integral, en especie, fijo o variable.

Auxilio de Transporte.

Es el dinero que se paga a los empleados que reciben menos de dos salarios mínimos, con la finalidad de cubrir los gastos de transporte que se utiliza para desplazarse a su lugar de trabajo.

Prestaciones Sociales.

Son los valores adicionales que debe el empleador al empleado en razón a la normatividad vigente laboral y ellas se conforman por:

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Prima de Servicios.

Es el valor en dinero reconocido al empleado, en dos pagos, uno de ellos el último día del mes de junio y el otro a más tardar el 20 de diciembre del año en curso.

Cesantías.

Es un salario mensual por cada año de trabajo y que debe ser consignado en una administradora a elección del empleado y solo será entregada al finalizar el contrato o excepcionalmente en casos determinados por la ley

Vacaciones.

Si bien no es una prestación social, es el dinero que se le reconoce al empleado en un periodo de descanso.

¿Aprendiste algo? ¿Te sirvio? – Cuéntanos tu caso!

En próximos días estaremos ampliando esta información y abordando temas como viáticos, dotación, gastos de desplazamiento, licencia por luto, licencia de maternidad, horas extras, seguridad social, toda vez de ser una temática básica muchas personas desconocen estás situaciones que se presentan día a día en el transcurso o al finalizar un contrato laboral

Extincion de dominio

Extinción de dominio ¿Cual es el procedimiento?

Primera etapa:

El procedimiento de extinción de dominio consta de dos etapas: Inicial o preprocesal y de Juicio.
La primera etapa está a cargo de la Fiscalía General de la Nación en la cual se llevará la investigación, recolección de pruebas, decreto de medidas cautelares, solicitud de control de garantías sobre los actos de investigación, para definir si se presenta demanda de extinción de dominio o el archivo del trámite extintivo.

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Segunda etapa:

Es la de juzgamiento y está a cargo del juez de extinción de dominio y se da inicio con la presentación de la demanda por parte de la fiscalía general de la nación, durante esta última etapa los afectados ejercen su derecho de contradicción en los términos que establece el código de extinción de dominio

ley 1708 del 2014. «La extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado.»

Si desea conocer más sobre este tema o está buscando asesoría personalizada en extición de dominio, póngase en contacto con nuestra firma de abogados en Medellín. Con gusto le asesoraremos.

Delitos de cárcel en Colombia ¿Cuales son?

¿Que son delitos castigados con cárcel?

antes de hablar de los delitos de cárcel debemos recordar que como estado social de derecho, Colombia comprende la libertad como un derecho fundamental para todas las personas que se encuentren dentro del territorio.  Según el artículo 28 de la Constitución Política de Colombia “Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni ser reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.”

Como expresa el artículo, si bien somos libres, este derecho se puede privar siempre y cuando exista una orden jurídica aprobada por un juez donde se exprese que la persona en concreto incumplió con alguna ley vigente y esta tiene como pena la privación de este derecho.

La pena con cárcel es uno de los castigos privativos de la libertad más usados en Colombia, dicha pena y como lo expresa la ley, no puede sobrepasar mas de los 60 años, además la Corte Suprema de justicia a través de una sentencia especifico que hay delitos que son excarcelables es son todos aquellos cuya pena no supere los 4 años de condena.

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A continuación, te presentáremos algunos delitos que son castigados con cárcel en Colombia:

  1. Todo acto que atente contra la vida de otra persona; aquí destacan el homicidio y genocidio, pero también actos como las lesiones personales, el aborto (Salvo tres excepciones, que la vida de la mujer este en riesgo, el embarazo es resultado de una violación o malformaciones del feto) omisión del socorro entre otros.
  2. Trafico, fabricación o porte de estupefacientes; la lucha contra el narcotráfico es quizás una de las luchas mas duraderas que el gobierno colombiano afronta, las organizaciones cada vez idean mas formas de contrabandear las drogas, la mas conocida y la que mas personas a llevado a la cárcel es “la mula”, persona que lleva droga escondida en sus equipajes, ropa o incluso capsulas ingeridas.
  3. Proxenetismo, abuso sexual contra menores y acceso carnal contra la voluntad; son algunos de los delitos sexuales que son punibles en el código penal, es más el código penal en el articulo 216 expresa que estas acciones se ven agravadas si se realiza: en personas menores de 14 años, con el fin de llevar a la persona al exterior o el causante es familiar de la víctima.
  4. Extorción en sus diferentes modalidades; estas acciones se comenten con el fin de hacer que otra persona pague un montón con el fin de prevenir algún mal hacia su persona, su patrimonio o su familia. Con las redes sociales esa modalidad a cobrado mayor fuerza, ya que con la creación de un perfil falso se puede recopilar mucha información, se recomienda que las personas no expongan mas delo debido en redes sociales.
  5. Hurto; el hecho de tomar algo de otra persona in su permiso o por fuerza puede ser penalizado con cárcel, muchos de estos hurtos, además, causan daños leves o graves en el cuerpo de la víctima, lo cual atenta contra su vida.
  6. Concierto para delinquir; según el artículo 340 del código penal, son personas que se reúnen con el objetivo de cometer algún delito, cada persona será procesada incluso por el hecho de haberse reunido. Uno de los casos mas famosos fue el de Tomas Jaramillo en el caso Interbolsa.

En C&T Abogados nos especializamos en derecho penal y trabajamos para ofrecerle servicios de alta calidad, contáctenos y con gusto daremos respuesta a todas sus inquietudes, asesorías y procesos legales.

 

capitulaciones matrimoniales

Capitulaciones matrimoniales ¿Que son?

Capitulaciones matrimoniales: Muchos de los problemas que surgen dentro de los matrimonios o uniones maritales de hecho, son a causa del patrimonio adquirido dentro de la sociedad conyugal, y es que cuando se forma la unión entre dos personas, se crea una sociedad donde cada parte aporta bienes, en pro de sostener la situación financiera de los esposos o compañeros permanentes.

Es aquí cuando entra la figura de las capitulaciones matrimoniales definida según el artículo 1171 del Código Civil Colombiano “…las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro.” Básicamente, es un contrato que celebran los futuros esposos o compañeros permanentes antes de formalizar la relación, donde acuerdan que bienes (muebles e inmuebles), acciones, dineros y herencias que le pertenecen a cada uno y no quieren que hagan parte de la sociedad conyugal.

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Características de las capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales, es un contrato que deben firmar de mutuo acuerdo, es decir, ambas partes deben firmarlo, antes de contraer matrimonio o formar una unión marital de hecho (mínimo 6 meses antes), este contrato debe elevarse a escritura publica y deben especificar que bienes NO van a entrar en la sociedad conyugal, especificando información detallada del bien, el valor y documentación que acredite el valor.

Este contrato solo tomara vigencia a partir de la fecha de la celebración del matrimonio o la formación de la unión marital de hecho. Debes tener que este contrato es solemne, no se puede agregar o quitar bienes, ni modificar clausulas aun cuando haya mutuo acuerdo entre ambas partes.

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Permiso para trabajar en detención domiciliaria

Permiso para trabajar en detención domiciliaria

¿Necesita un permiso para trabajar en detención domiciliaria?, en C&T Abogados le explicamos:

¿Qué es la detención domiciliaria?

Antes de hablar del permiso para trabajar tenemos que hablar de la detención domiciliaria, esta es un mecanismo que permite a un condenado cumplir su pena por fuera de un recinto de detención, es decir, poder cumplir su pena en su hogar en vez de la cárcel; esta medida está estipulada en el artículo 38 del código penal de Colombia la cual también añade que “el sustituto podrá ser solicitado por el condenado independientemente de que se encuentre con orden de captura o privado de su libertad, salvo cuando la persona haya evadido voluntariamente la acción de la justicia”.

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Por su parte, el artículo 68 del mismo código estipula que una persona que posea una enfermedad muy grave, y que dicha enfermedad le impida cumplir su condena en un centro penitenciario, podrá solicitar la detención domiciliaria en su hogar o un centro hospitalario; dado el caso que la detención se realice en un centro hospitalario, será el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) quien asigne el lugar, si es el condenado es el que escoge el centro hospitalario, los gastos correrán por su cuenta.

Solicitar permiso para trabajar en detención domiciliaria

Como parte de los derechos-deberes que tiene los reclusos, esto incluye a los que cumplen su condena en un centro penitenciario como a los que cumplen su condena bajo detención domiciliaria, pueden realizar labores o estudios que les permita reducir su condena; para la detención domiciliaria, si el recluso desea trabajar por fuera de su lugar de detención , podrá presentar una solicitud ante el juez que lleva su caso.

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Según La Sala de Decisión Penal, el 12 de mayo de 2010, en el radicado 05001-31-04-022-2008-0070, expresa que un recluso que se encuentre bajo la modalidad de detención domiciliaria, podrá trabajar fuera de su lugar de detención si es madre o padre cabeza de familia, entendiéndose como persona soltera o casada, que se encuentra a cargo de sus hijos y ellos sean menores de edad; además, La Sala de Decisión Penal ha interpretado que un condenado que se encuentre a cargo de una persona (dentro del núcleo familiar), y que está, por motivos de incapacidad física o psicológica, no pueda trabajar, le permitirá al recluso poder solicitar el trabajo por fuera de su lugar de detención.

Retirar una denuncia por violencia intrafamiliar

¿Retirar una denuncia por violencia intrafamiliar Es posible?

Retirar una denuncia segun la ley:

Para retirar una denuncia en el marco normativo para el delito de Violencia intrafamiliar consagrado en el artículo 229 de la ley 599 de 2000, cambia en su aspecto procedimental con la entrada en vigencia de la Ley 1542 del 5 de Julio de 2012, a partir de la cual se elimina el carácter de querellable del delito en cuestión.

Lo anterior se traduce en que antes de la entrada en vigencia de dicha normativa, las personas víctimas de violencia intrafamiliar tenían la potestad de continuar o desistir del proceso penal, es decir, retirar la denuncia en cualquier momento conforme a lo establecido en el artículo 76 de la ley 906 de 2004 que consagra en su primer inciso “en cualquier momento de la actuación y antes de concluir la audiencia preparatoria, el querellante podrá manifestar verbalmente o por escrito su deseo de no continuar con los procedimientos.” En consonancia con el artículo 74 de la misma normativa, el cual incluía al delito en ese listado taxativo de aquellos que requieren querella.

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Sin embargo, la modificación al artículo 74 de la ley 906 de 2004, introducida por la ya mencionada Ley 1542, eliminó la posibilidad de desistir o retirar aquellas denuncias instauradas por el delito de Violencia Intrafamiliar, convirtiéndolo de esta forma en un delito investigable de oficio, de tal suerte que la respuesta a nuestro interrogante inicial queda resuelta de la siguiente manera:

Para hechos acaecidos antes de la entrada en vigencia de la ley 1542 del 5 de Julio de 2012 es viable el desistimiento o el retiro de la denuncia instaurada, y viceversa para hechos ocurridos y denunciados con posterioridad a la misma fecha no es procedente dicho desistimiento.

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Por lo expuesto es prudente concluir que si determinada persona en la actualidad fuere denunciada por el delito de Violencia Intrafamiliar, debe acudir inmediatamente a consultar con su abogado de confianza toda vez que de manera inmediata se deben delimitar estrategias defensivas en el proceso que se surtirá en su contra, reiterando entonces que el retiro o el desistimiento de la denuncia no es una posibilidad.

Ana Lucia Molina Narvaez
Abogada
Especialista en Derecho Penal

Cómo se liquida la pensión por invalidez en Colombia

Pension por invalidez

Quienes pierdan su capacidad laboral en un 50% tienen derecho a pensión. El afiliado debe haber cotizado cincuenta semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de la invalidez.

La pensión de invalidez que se concede al afiliado cuando haya perdido el 50% o más de su capacidad laborales, es reconocida por dos vías: en el Sistema General de Pensiones, cuando es de origen común o por el Sistema de Riesgos Laborales cuando es de tipo profesional.

La claridad fue hecha por la oficina asesora Jurídica del Ministerio del Trabajo, al publicar un concepto emitido aclarando esta situación.

Dice el comunicado de prensa que el artículo 38 de la Ley 100 de 1993 califica de inválida a la persona “que por cualquier causa de origen no profesional, no provocada intencionalmente, hubiere perdido el 50 % o más de su capacidad laboral’.

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En el evento que la pérdida de la capacidad laboral sea del 50 % o más, da lugar al reconocimiento de las prestaciones por invalidez causada por enfermedad común, la administradora de Pensiones en la cual se encuentra afiliado el trabajador debe verificar que se cumplan requisitos como haber cotizado cincuenta semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de declaración del estado de invalidez, precisa el informe.

como se liquida la pensión por invalidez

Si la invalidez es causada por accidente, el afiliado tiene que haber cotizado cincuenta semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la misma.

De presentarse este caso en menores de veinte años de edad, solo deberán acreditar cotización por veintiséis semanas en el último año inmediatamente anterior al hecho causante de la invalidez, señala el informe.

Cuando el afiliado haya cotizado por lo menos el 75% de las semanas mínimas requeridas para acceder a la pensión de vejez, requerirá cotización por veinticinco semanas como mínimo en los últimos tres años.

El ministerio de Trabajo explica en un comunicado que las prestaciones asistenciales y económicas derivadas de un accidente de trabajo o de una enfermedad de origen laboral serán reconocidas y pagadas por la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) en la cual se encuentre afiliado el trabajador en el momento de ocurrir el accidente o, en el caso de la enfermedad laboral, al momento de requerir la prestación.

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Se encuentra obligada la ARL a asistir a la persona en la parte médica, quirúrgica, servicios de hospitalización, medicamentos, prótesis, rehabilitación física y profesional, gastos de traslado necesarios para la asistencia de los servicios y las prestaciones económicas, como el subsidio por incapacidad temporal, la indemnización por incapacidad permanente parcial, la pensión de invalidez, la pensión de sobrevivientes y el auxilio funerario, reseña el estudio.

Señala el informe que para el caso de la incapacidad permanente parcial como consecuencia de un accidente o una enfermedad de origen laboral, presenta una disminución definitiva, igual o superior al cinco por ciento, pero inferior al cincuenta por ciento de su capacidad laboral, para lo cual ha sido contratado o capacitado, la Administradora de Riesgos Laborales reconocerá una indemnización en proporción al daño sufrido, en una suma no inferior a dos salarios base de liquidación, ni superior a veinticuatro veces su salario base de liquidación.

Fuente: El Espectador

Derecho comercial

 

El derecho comercial es la rama del derecho que regula las relaciones entre las personas, los contratos y las acciones de comercio.

El derecho comercial, es el conjunto de normas referentes a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, en los actos de comercio legalmente calificados, y en las relaciones jurídicas derivadas de la realización de éstos. En términos más amplios, esta rama del derecho es la que regula el ejercicio del comercio.

Características del derecho comercial o mercantil

Existen cinco características básicas determinantes del derecho comercial:

  • Éste es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.
  • Hablamos de un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado que regula las relaciones entre particulares, y por consiguiente deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.
  • Este derecho se basa en la tradición y la costumbre de los comerciantes.
  • También es un derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas, el derecho comercial continúa actualizándose.
  • Es un derecho global, lo que quiere decir que las relaciones económicas cada vez son más internacionales, motivo por el cual, este derecho ha tenido que hacerlo también, de manera que diversos organismos trabajan en su normativización internacional.

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Es importante decir que el derecho comercial puede aplicarse a todo tipo de intercambios comerciales que generen ganancias, ya sea con empresas privadas, individuales, corporaciones, multinacionales, o incluso entre países o estados diferentes.

Y así como sucede con otros tipos de derecho, las bases del derecho comercial se han formado sobre los elementos tradicionales que tienden a regular las prácticas comerciales de manera más informal.

Obligaciones de los comerciantes

Todos los comerciantes están obligados a:

  • La inscripción de los documentos notoriamente auténticos en el Registro Público de Comercio.
  • A mantener un sistema de contabilidad en términos de ley.
  • A la conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.
  • A la publicación por medio de prensa sobre la calidad mercantil con sus circunstancias esenciales, además de las modificaciones que se adopten.

En C&T Abogados, trabajamos para ofrecerle servicios de alta calidad en derecho comercial, contáctenos y con gusto daremos respuesta a todas sus inquietudes, asesorías y procesos legales.