Primera etapa:
El procedimiento de extinción de dominio consta de dos etapas: Inicial o preprocesal y de Juicio.
La primera etapa está a cargo de la Fiscalía General de la Nación en la cual se llevará la investigación, recolección de pruebas, decreto de medidas cautelares, solicitud de control de garantías sobre los actos de investigación, para definir si se presenta demanda de extinción de dominio o el archivo del trámite extintivo.
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Segunda etapa:
Es la de juzgamiento y está a cargo del juez de extinción de dominio y se da inicio con la presentación de la demanda por parte de la fiscalía general de la nación, durante esta última etapa los afectados ejercen su derecho de contradicción en los términos que establece el código de extinción de dominio
ley 1708 del 2014. «La extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado.»
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