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Derecho de Familia

Por medio del Derecho de Familia, nuestros abogados de familia en Medellín manejan todo lo relacionado con el patrimonio familiar, acompañándolos, asesorándolos.

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pensión de sobrevivientes

Pensión de sobrevivientes, ¿Qué es?

En C&T Abogados le explicamos que es la pensión de sobrevivientes:

Expresada en el capítulo IV de la ley 100 de 1993, la pensión de sobrevivientes es la pensión a la cual tiene derechos los familiares del pensionado o cotizante tras su fallecimiento, la ley, en su artículo 46, expresa que:

tendrán derecho a esta modalidad de pensión:

  1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o pensionado por invalidez que ha fallecido.
  2. Los miembros del grupo familiar del cotizante que ha fallecido, y que demuestre que en los últimos tres (3) años ha cotizado, de manera continua o discontinua, un mínimo de cincuenta (50) semanas.

Dado el caso de que el causante no haya cumplido con alguna de las condiciones anteriormente mencionadas, el núcleo familiar podrá recibir una indemnización sustitutiva (articulo 49) equivalente al que hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva por vejez explicada en el articulo 37 de la misma ley.

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¿Quiénes puedes acceder a la pensión de sobreviviente?

Dado el caso que el causante haya cumplido alguno de los requisitos previamente expuestos, será el núcleo familiar del causante quienes podrán acceder a la pensión de sobreviviente, no obstante, la ley 100 de 1993 en su artículo 47 expresa un orden excluyente de beneficiarios:

  1. Cónyuge o compañero/a permanente. Para este caso se tendrá en cuenta:
    1. Cónyuge o compañero/a permanente del causante, que tenga más de 30 años, en este caso el cónyuge o compañero/a permanente deberá demostrar que hubo una convivencia o vida marital, de forma continua, en los últimos 5 años
    2. Cónyuge o compañero/a permanente del causante, que sea menor de 30 años, pero hayan tenido por lo menos un (1) hijo.

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Para estos dos casos se otorgará la pensión de sobrevivientes de forma vitalicia; si el cónyuge o compañero/a es menor de 30 años a la fecha del fallecimiento del causante,

y no han tenido un hijo, adquirirá de forma temporal la pensión de sobreviviente por un periodo de veinte (20) años.

  1. A falta del cónyuge o compañero/a permanente, podrán ser beneficiarios los hijos menores de 18 años, los hijos entre los 18 y 25 años que acrediten que se encuentran estudiando y dependían económicamente del causante, y los hijos inválidos que dependían económicamente del causante.
  2. A falta de estos últimos dos, podrán ser beneficiarios los padres del causante, siempre y cuando dependieran económicamente del causante.
  3. Si llegaran a faltar los anteriormente mencionados, podrán ser beneficiarios los hermanos inválidos del causante, siempre y cuando dependieran económicamente del causante.
Retirar una denuncia por violencia intrafamiliar

¿Retirar una denuncia por violencia intrafamiliar Es posible?

Retirar una denuncia segun la ley:

Para retirar una denuncia en el marco normativo para el delito de Violencia intrafamiliar consagrado en el artículo 229 de la ley 599 de 2000, cambia en su aspecto procedimental con la entrada en vigencia de la Ley 1542 del 5 de Julio de 2012, a partir de la cual se elimina el carácter de querellable del delito en cuestión.

Lo anterior se traduce en que antes de la entrada en vigencia de dicha normativa, las personas víctimas de violencia intrafamiliar tenían la potestad de continuar o desistir del proceso penal, es decir, retirar la denuncia en cualquier momento conforme a lo establecido en el artículo 76 de la ley 906 de 2004 que consagra en su primer inciso “en cualquier momento de la actuación y antes de concluir la audiencia preparatoria, el querellante podrá manifestar verbalmente o por escrito su deseo de no continuar con los procedimientos.” En consonancia con el artículo 74 de la misma normativa, el cual incluía al delito en ese listado taxativo de aquellos que requieren querella.

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Sin embargo, la modificación al artículo 74 de la ley 906 de 2004, introducida por la ya mencionada Ley 1542, eliminó la posibilidad de desistir o retirar aquellas denuncias instauradas por el delito de Violencia Intrafamiliar, convirtiéndolo de esta forma en un delito investigable de oficio, de tal suerte que la respuesta a nuestro interrogante inicial queda resuelta de la siguiente manera:

Para hechos acaecidos antes de la entrada en vigencia de la ley 1542 del 5 de Julio de 2012 es viable el desistimiento o el retiro de la denuncia instaurada, y viceversa para hechos ocurridos y denunciados con posterioridad a la misma fecha no es procedente dicho desistimiento.

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Por lo expuesto es prudente concluir que si determinada persona en la actualidad fuere denunciada por el delito de Violencia Intrafamiliar, debe acudir inmediatamente a consultar con su abogado de confianza toda vez que de manera inmediata se deben delimitar estrategias defensivas en el proceso que se surtirá en su contra, reiterando entonces que el retiro o el desistimiento de la denuncia no es una posibilidad.

Ana Lucia Molina Narvaez
Abogada
Especialista en Derecho Penal

imagen referente a divorcio en Colombia

Divorcio en Colombia o cesación de efectos del matrimonio religioso

el divorcio en Colombia

Para hablar de la terminación del matrimonio o divorcio en Colombia, es necesario hacer una breve conceptualización de lo que se ha entendido como tal legal y jurisprudencialmente.  El Artículo 113 del Código Civil, establece que el matrimonio es un “contrato solemne, a través del cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse mutuamente.

La Corte Constitucional a su vez señala en la sentencia C-985 de 2010, que es en virtud de la voluntad de los contrayentes, que nace el matrimonio y con el se generan obligaciones tales como “la fidelidad mutua, la cohabitación, el socorro y la ayuda mutua en todas las circunstancias de la vida”.

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Significa entonces, que si el matrimonio es un contrato, depende de la voluntad de las partes no solo para su constitución, sino también para su terminación, sin embargo, establece la legislación colombiana, que hay causales de diferente naturaleza por las cuales se puede terminar el vínculo conyugal. Estas causales, son las que establece el Artículo 154 del Código Civil, las cuales son:

  1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
  2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
  3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
  4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
  5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
  6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
  7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
  8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
  9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.

Se puede leer entre líneas, que hay causales que se generan por el comportamiento de alguno de los cónyuges, comportamiento gravoso que ocasiona daño al otro y otras causales que responden a circunstancias ajenas de la voluntad de alguno de ellos.

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Tal diferencia ha generado que la doctrina y la jurisprudencia, clasifique las causales del Artículo 154 como objetivas y subjetivas.

En la Sentencia C-985 de 2010, la corte establece lo siguiente:

“Las causales objetivas se relacionan con la ruptura de los lazos afectivos que motivan el matrimonio, lo que conduce al divorcio “(…) como mejor remedio para las situaciones vividas”.

Estás causales que son las que se encuentran en los numerales 6,8 y 9 del Artículo referenciado, pueden ser alegadas por cualquiera de los cónyuges o por ambos y en cualquier momento en que se configure la causal, esto demuestra que el matrimonio depende de la voluntad de las partes para su permanencia.

Por otra parte, encontramos las causales subjetivas, estás se encuentran en los numerales 1, 2, 3, 4, 5 y 7 ibídem y responden a una lógica diferente, establece la Corte que “se relacionan con el incumplimiento de los deberes conyugales y por ello pueden ser invocadas solamente por el cónyuge inocente dentro del término de caducidad previsto por el artículo 156 del Código Civil (…)”.

 Significa lo anterior, que no cualquier cónyuge puede alegar tales causales, sino que SOLAMENTE está legitimado aquél que es inocente de la conducta, y será este quien deberá iniciar el proceso de divorcio en Colombia, conocido como “divorcio sanción”, ante los Jueces del Circuito de Familia, del último domicilio común de las partes si el demandante lo conserva o en el domicilio del demandado.

Es claro entonces, que la consecuencia del divorcio sanción, no es solo terminar con el vínculo matrimonial, sino además declarar a un cónyuge como inocente y al otro como culpable, lo que tiene consecuencias jurídicas, tales como los llamados alimentos sanción, (Numeral 4 Artículo 411 del Código Civil). Dichos alimentos, son decretados en el proceso judicial de divorcio, será el juez de familia quien los determine a solicitud del cónyuge inocente que los solicite, que deberá además demostrar la conducta lesiva del otro, quien tendrá por supuesto, la oportunidad de defenderse y de demostrar su inocencia en el proceso judicial.

Es menester señalar que, en el ordenamiento jurídico colombiano, la falta de amor no es una razón suficiente para que uno de los cónyuges solicite a través de proceso judicial la terminación del matrimonio o divorcio en Colombia, podrá el otro cónyuge oponerse alegando la falta de legitimidad del accionante, en casos como el señalado, solo podrá la voluntad mutua de las partes terminar el vínculo conyugal, a través del juez o del notario (Numeral 9 Artículo 154 del Código Civil).

Dicho esto, es claro entonces que aunque el matrimonio es un contrato, no puede ser terminado por la simple voluntad unilateral de alguno de los contrayentes, se requiere que se configure alguna o algunas de las causales del Artículo 154 del Código Civil, para que haya legitimidad en su solicitud de divorcio en Colombia o por el contrario que sean los contrayentes quienes de mutuo acuerdo decidan su terminación.

PAOLA DOWNS NAVARRO
ABOGADA
UNIVERSIDAD DE MEDELLÍN.

Divorcio Mutuo Acuerdo Colombia

Pasos para hacer un divorcio de mutuo acuerdo en Colombia

Para un divorcio de mutuo acuerdo y otros casos similares, existe un trámite que le permite a la pareja terminar la sociedad conyugal de mutuo acuerdo y dividirse los bienes que fueron obtenidos durante el matrimonio, tales como, (casa, carro, muebles, entre otras cosas). Incluso, sin tener que dejar de vivir juntos o divorciarse, para lo cual especificaremos qué bienes quedan en cabeza de cada cónyuge.

¿Entonces qué debe hacer?

En primer lugar, identifique los bienes que conforman la sociedad conyugal, presente la solicitud y un documento denominado relación de bienes, describiendo la clase de bienes que ambos poseen. Posteriormente, acuda ante alguna de las siguientes autoridades dependiendo del tipo de bien:

En caso de bienes muebles: si la sociedad conyugal está compuesta solamente por bienes muebles (electrodomésticos, utensilios de cocina, juegos de alcoba, entre otros), no tienen necesidad de registrarse. Solo deben dirigirse ante el Centro de Conciliación, Comisaría de Familia, Defensoría del Pueblo o Casa de Justicia más cercana, así podrá iniciar dicho trámite.

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En caso de inmuebles: si son bienes sujetos a registro, como (casa, finca, automotores, etc.) debe acudir ante la Notaría de su preferencia, puesto que hay la necesidad de elevarse a escritura pública dicho proceso.

Es muy importante que reciba la solicitud, puesto que dependiendo del caso, la autoridad la estudiará, y si encuentra reunidos los requisitos, autorizará la separación de bienes de común acuerdo.

En caso de que su trámite lo haya realizado ante Notaría, se elevará una escritura pública en la que se estipulará que se decretó la liquidación de la sociedad conyugal.

Si por el contrario, hiciste el trámite ante el Centro de Conciliación, Comisaría de Familia o Defensoría del Pueblo, dicha autoridad levantará un acta de conciliación, que tendrá total validez, indicando a su vez que se liquida la sociedad conyugal.

Posteriormente, si existen bienes como casa o automotor que fueron objeto de separación, deberá llevar la copia de la escritura pública de separación de bienes ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos o a la Oficina de Tránsito, donde esté inscrito el vehículo, para que se tome nota de la liquidación.

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Para terminar, sea por conciliación o por escritura pública que se haga la separación de bienes de mutuo acuerdo, se deberá registrar la separación en los respectivos registros civiles de los cónyuges y en el registro civil de matrimonio.

Requisitos generales:

  • La demanda deberá contener los mismos requisitos que la solicitud ante el notario o conciliador.
  • También, deberá indicar claramente cuáles son las peticiones o solicitudes al juez. Ejemplo:
  1. Declarar la separación de bienes entre los esposos.
  2. Declarar la disolución de la sociedad conyugal.

En C&T Abogados, podemos ayudarle en todos los casos relacionados con divorcios. Contamos con los mejores abogados de Medellín, para esclarecer y dar solución a cada una de las inquietudes y casos específicos que desees resolver. Comuníquese con nosotros en la sección de contacto.

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Divorcio Express

El divorcio express, o también denominado divorcio por mutuo acuerdo, es una figura jurídica regulada en el decreto 4436 del 28 de noviembre de 2005. Que permite a los cónyuges acudir ante un notario, por intermedio de su abogado y con la firma de una escritura pública, para dar por terminado el vínculo matrimonial.

Para llevar a cabo el divorcio express, es necesario que:

  • Los cónyuges acudan a un abogado, quien se encargará de redactar el acuerdo entre los interesados, con respecto al alimento y cuidado de los hijos.
  • Si no hay hijos de por medio, los conyugues solo deben llegar con su abogado a la notaría y firmar una escritura pública.
  • El trámite no tarda más de 15 minutos.
  • La sociedad conyugal puede no ser liquidada en el mismo trámite, esto es lo que ocurre cuando en el matrimonio hay bienes en disputa.

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Datos que debe saber antes del divorcio express:

Incluso estando de acuerdo con la separación, la pareja debe acudir ante un juez de familia.

  • El abogado puede demorar entre un mes o seis meses en presentar la demanda ante el juzgado de familia para preparar a los testigos y recopilar las pruebas.
  • El proceso debe ser revisado por el juez, quien tarda en verlo debido al número de procesos que tenga en lista para tratar.
  • Tenga en cuenta que deberán asistir a una audiencia para conciliar.
  • Cuando hay de por medio hijos en las parejas que pretenden divorciarse ante un notario, el trámite toma tan solo unos pocos días, normalmente son 15 días.
  • El abogado contratado por la pareja debe presentar el acuerdo al que llegaron los cónyuges, se trata de un documento que debe decir de manera muy puntual la forma en que contribuirán a la crianza, educación, cuantía de la obligación alimentaria, entre otras cosas. Indicando lugar y forma concreta, como número de cuenta donde deben realizarse las consignaciones, responsable de custodia y cuidado personal de los menores, además de otros compromisos.
  • La notaría traslada dicho acuerdo a un defensor de familia que debe producir un concepto en los próximos 15 días hábiles.
  • Si el defensor hace ajustes al documento, debido a que considera que se omitieron aspectos importantes en cuanto al menor, la pareja debe aceptar los cambios hechos para continuar con el divorcio. De lo contrario, tendrían que acudir a un juzgado.
  • En caso de que el defensor no haga ningún tipo de pronunciamiento sobre el acuerdo, el notario puede proceder a tramitar la escritura pública que dará por oficializado el divorcio.

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Usted puede solicitar su divorcio express en Medellín, con el acompañamiento de nuestros abogados de familia. En C&T Abogados, damos una rápida y efectiva solución a su estado civil.

Abogados de familia Divorcio express
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¿Qué es el Derecho de Familia?

El Derecho de Familia, o derecho familiar es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan la constitución, organización y disolución de la familia como grupo, en sus aspectos personales y de orden patrimonial.

El derecho de familia es una rama del derecho civil, sin embargo, puesto que este último se estructura sobre la base de la persona individual y además que habitualmente se ha estimado que las relaciones de familia no pueden quedar regidas solo por los criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, actualmente gran parte de la doctrina considera que es una rama autónoma del derecho, (con principios propios).

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No obstante, para considerarse autónoma, es necesario que se den tres supuestos:

• la independencia.
• La independencia doctrinal.
• Y la independencia legislativa.

Características del Derecho de Familia:

• Contenido moral y ético.
• Regula situaciones o estados personales.
• Predomina el interés social sobre el individual.
• Las normas de orden público son imperativas e indispensables.
• Relaciones de familia, la mayoría de los derechos de familia tienden a ser recíprocos. Ejemplo: el caso del matrimonio.

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En C&T Abogados, sabemos que los casos de familia son muy delicados, puesto que pueden involucrar el futuro de los niños y adultos. Así que con nosotros, tendrá la asesoría en casos de derecho de familia de manera ética y profesional, para que usted pueda tomar la decisión adecuada.

Con nosotros, usted podrá adquirir el servicio de:

  • Atención en procesos referentes a derecho de familia. Divorcios, filiaciones, paternidad, alimentos, entre otros servicios.
  • Sucesiones ante jueces y notarios.
  • Atención en procesos de interdicción.
  • Cancelación de patrimonio de familia, y mucho más.

En C&T Abogados, somos abogados especializados en Derecho de Familia en Medellín y queremos acompañarlo en cada proceso legal que desee tramitar. Contáctenos y atenderemos todas sus dudas con la mayor eficiencia.

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¿Qué es un Proceso de Interdicción Judicial?

Interdicción Judicial

Este procedimiento busca declarar la incapacidad legal de la persona mayor para realizar actos o contratos y de representarse a sí misma extrajudicial y judicialmente.

¿Qué es un Proceso de Interdicción Judicial?

La interdicción judicial es un proceso de jurisdicción voluntaria, el cual su principal fin es buscar que se declare a una persona que no posea las capacidades mentales suficientes para ejercer sus derechos y adquirir obligaciones por sí misma, encontrándose regulado en el artículo 577 al 586 del código general del proceso.

La finalidad de proceso de Interdicción Judicial:

no es resolver un litigio ni controvertir un derecho, es permitir proteger a la persona con incapacidad para ejercer sus derechos y obligaciones por sí misma, para evitar que se aprovechen de su condición y/o realicen actuaciones o negocios que puedan afectar los bienes que se encuentran a su nombre.

El proceso de interdicción debe ser presentado ante juez de familia, representado por abogado y debe anexarse un certificado de médico psiquiatra o neurólogo que determine específicamente el estado mental de la persona que se le ira a declarar interdicto y el juez emplazara a quienes tengan derecho al ejercicio de la guarda, además, el juez ordenara un dictamen de un medico neurólogo o psiquiátrico para determinar realmente el estado del paciente.

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¿Qué debe señalar el dictamen para que sea tenido en cuenta por el Juez?
Debe indicar el diagnóstico, las causa de la enfermedad  y el pronóstico de la misma, con indicación de las consecuencias que una persona en ese estado mental pueda administrar sus bienes y su posible tratamiento para procurar su mejoría.

¿Para la interdicción judicial de la persona con discapacidad mental absoluta se observarán las siguientes reglas establecidas el 586 del C.G.P?

  1. A la demanda se acompañará un certificado de un médico psiquiatra o neurólogo sobre el estado del presunto interdicto.
  2. No será necesario probar el interés del demandante para promover el proceso, e incluso podrá promoverlo el Juez de Oficio.
  3. En el auto admisorio de la demanda se ordenará emplazar, en los términos previstos en este código, a quienes se crean con derecho al ejercicio de la guarda y se ordenará el dictamen médico neurológico o psiquiátrico sobre el estado del paciente.
  4. En el dictamen médico neurológico o psiquiátrico se deberá consignar:
    • Las manifestaciones características del estado actual del paciente.
    • La etiología, el diagnóstico y el pronóstico de la enfermedad, con indicación de sus consecuencias en la capacidad del paciente para administrar sus bienes y disponer de ellos, y
    • El tratamiento conveniente para procurar la mejoría del paciente.
  5. Realizada la citación, se decretarán las pruebas necesarias y se convocará a audiencia para interrogar al perito y para practicar las demás decretadas, luego de lo cual el juez dictará sentencia y si decreta la interdicción en aquella hará la provisión del guardador testamentario, legítimo o dativo conforme a lo preceptuado en el Código Civil. En la misma sentencia ordenará la confección, en un plazo que no excederá de treinta (30) días, del inventario y avalúo de los bienes de la persona con discapacidad mental absoluta por un auxiliar de la justicia, salvo cuando no haya bienes, con cargo al patrimonio de la persona con discapacidad mental o por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar cuando la persona con discapacidad no tenga recursos suficientes para ello. Recibido y aprobado el inventario, el juez fijará la garantía y una vez otorgada esta, se dará posesión al guardador y se hará entrega de los bienes inventariados.

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Efectuada la posesión, se entregarán los bienes al guardador conforme al inventario realizado según lo previsto en el artículo 44 de la Ley 1306 de 2009, en diligencia en la cual asistirá el Juez o un comisionado suyo y el perito que participó en la confección del mismo.

El guardador podrá presentar las objeciones que estime convenientes al inventario, dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción de los bienes, con las pruebas que sustenten su dicho, y estas objeciones se resolverán mediante incidente. Aprobado el inventario, se suscribirá por el guardador y el juez; una copia del mismo se depositará en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos para su conservación y la inscripción relativa a los bienes sujetos a registro.

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Interdicción Judicial

La ausencia del perito no impedirá la diligencia de entrega, pero lo hará responsable de los daños que aquella ocasione.

6. En el curso de la primera instancia de una interdicción judicial se podrá decretar la interdicción provisoria del discapacitado mental absoluto, de conformidad con lo dispuesto en la ley, teniendo en cuenta el certificado médico acompañado a la demanda. En el auto que decrete esta medida se designará el curador provisorio.

También se podrán decretar las medidas de protección personal de quien se encuentre con discapacidad mental que el Juez considere necesarias, incluyendo las medidas terapéuticas que se estimen convenientes.

Los autos a que se refiere el presente numeral son apelables en el efecto devolutivo si en ellos se accede a tales medidas y en el diferido si las niegan.

7. Los decretos de interdicción provisoria y definitiva deberán inscribirse en la Oficina de Registro del Estado Civil y notificarse al público por aviso que se insertará una vez por lo menos en un diario de amplia circulación nacional, señalado por el Juez

Fuente: www.lanacion.com.co