Extisnción de dominio en Colombia

Extinción de dominio en Colombia: ¿De qué se trata? 

La extinción de dominio en Colombia, es una de los mecanismos con los que cuenta el estado colombiano para regular las actividades ilícitas que se desarrollan. 

Si bien en Colombia se garantiza el derecho a la propiedad privada, esta no puede ser utilizada como una excusa para cometer o promover la ejecución de actividades ilícitas 

Es por esto que la extinción de dominio busca combatir este tipo de actividades que afectan al país. En este blog le contaremos más al respecto sobre este tema. 

¿Qué es la extinción de dominio en Colombia? 

Desde la Constitución Política de Colombia de 1991, Se habla en su artículo 34 que, si bien está prohibida las penas de destierro, se puede extinguir el dominio que se tiene sobre un bien que se haya adquirido por medio ilícito o que afecte el tesoro nacional del estado. 

Con base a esto se han ido expidiendo leyes que regulan este mecanismo de extinción de dominio en Colombia, ofreciendo definiciones, causales y procedimientos de actuación. 

La ley 1708 de 2014 sobre la extinción de dominio en Colombia, en su artículo 15, define este mecanismo como: 

…una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado.” 

Por tanto, se entiende que la extinción de dominio en Colombia, acaba con la titularidad de una persona sobre sus bienes (muebles o inmuebles), sin derecho a una indemnización, cuando estos son productos de actividades ilícitas o son un medio para realizarlas. 

¿En qué se diferencia la extinción de dominio de la expropiación? 

La principal diferencia es sobre el objetivo por el cual extinguen el derecho de tenencias de los bienes y las consecuencias que en ellas recaen. 

Ya mencionamos que la extinción de dominio en Colombia recae en bienes obtenidos que son utilizados para cometer actos ilícitos y el titular no tiene derecho a una indemnización. 

Por su parte la expropiación recae en bienes que son bienes lícitos y se han obtenido de manera lícita, pero son necesitados por el estado con el objetivo de realizar una intervención social con el fin de obtener una mejora en la calidad de vida de las personas. 

Esta medida está expresa en el artículo 58 de la Constitución política de Colombia el cual indica: 

Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. Cuando de la aplicación de una ley expedida por motivos de utilidad pública o interés social, resultaren en conflicto los derechos de los particulares con la necesidad por ella reconocida, el interés privado deberá ceder al interés público o social.” 

Ahora bien, con la expropiación, hay una indemnización, es decir, el estado está en su obligación de pagar de manera económica a la persona que se le está expropiando su bien.  

¿Qué causales dan la posibilidad de una extinción de dominio en Colombia? 

El artículo 16 de la ley 1704 de 2014 establece 11 causales por las cuales se puede ordenar una extinción de dominio de bienes, las cuales extraemos a continuación: 

  1. Los que sean producto directo o indirecto de una actividad ilícita. 
  1. Los que correspondan al objeto material de la actividad ilícita, salvo que la ley disponga su destrucción. 
  1. Los que provengan de la transformación o conversión parcial o total, física o jurídica del producto, instrumentos u objeto material de actividades ilícitas. 
  1. Los que formen parte de un incremento patrimonial no justificado, cuando existan elementos de conocimiento que permitan considerar razonablemente que provienen de actividades ilícitas. 
  1. Los que hayan sido utilizados como medio o instrumento para la ejecución de actividades ilícitas. 
  1. Los que de acuerdo con las circunstancias en que fueron hallados, o sus características particulares, permitan establecer que están destinados a la ejecución de actividades ilícitas. 
  1. Los que constituyan ingresos, rentas, frutos, ganancias y otros beneficios derivados de los anteriores bienes. 
  1. Los de procedencia lícita, utilizados para ocultar bienes de ilícita procedencia. 
  1. Los de procedencia lícita, mezclados material o jurídicamente con bienes de ilícita procedencia. 
  1. Los de origen lícito cuyo valor sea equivalente a cualquiera de los bienes descritos en los numerales anteriores, cuando la acción resulte improcedente por el reconocimiento de los derechos de un tercero de buena fe exenta de culpa. 
  1. Los de origen lícito cuyo valor corresponda o sea equivalente al de bienes producto directo o indirecto de una actividad ilícita, cuando no sea posible la localización, identificación o afectación material de estos. 

El artículo tiene un parágrafo el cual especifica que, si un bien es sucedido por la muerte del titular, este procederá a extinción de dominio si su origen procede de los causales mencionados anteriormente. 

Complemente este artículo: Extinción de dominio ¿Cuál es el procedimiento 

¿Qué puedo hacer si hay una extinción de dominio en mi contra? 

Durante el proceso investigativo, debes probar la buena fe cualificada del bien o los bienes que están siendo investigados.  

Si eres el titular de los bienes, debes comprobar que su adquisición fue realizada de manera lícita, mostrando comprobantes de pago, títulos o documentos que acrediten su adquisición. 

Igualmente, puede contar con la asesoría y representación de un abogado experto en extinción de dominio en Colombia, el cual lo ayudará durante todo el caso probatorio. 

En conclusión 

La extinción de dominio en Colombia busca combatir las actividades ilícitas que se generen dentro del territorio atacando los bienes que son producto de estas actividades. 

En Abogado C&T, somos expertos en extinción de dominio y estamos capacitados para representarlo en su caso. Ya sea para demostrar su buena fe, o logran un acuerdo justo en caso de ser demostrada la procedencia ilícita de los bienes. 

Agende su cita a través de nuestro sitio web o a nuestro WhatsApp y con el mayor de los gustos lo atenderemos. 

Cibergrafía 

Constitución Política de Colombia [Const.] Art. 34. 7 de julio de 1991 (Colombia) https://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-1/articulo-34 

Constitución Política de Colombia [Const.] Art. 58. 7 de julio de 1991 (Colombia) https://www.constitucioncolombia.com/titulo-2/capitulo-2/articulo-58  

Código de extinción de dominio. Art. 15. Ley 1708 de 2014 (Colombia) https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=56475  

Código de extinción de dominio. Art. 15. Ley 1708 de 2014 (Colombia) https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=56475  

La historia del abogado que estuvo preso por despistado

Esta es la historia del abogado que estuvo preso por despistado.

Fue a conversar con el cliente, en la cárcel Bellavista de Bello – Antioquia, sobre los avances del proceso (la tertulia no superó 1 hora). Luego de la despedida, trató de salir por una de las puertas de seguridad.
Dragoneante. (persona encargada de la custodia en la cárcel).

— ¿Usted para dónde va?
Abogado.
— Yo soy abogado, me estaba entrevistando con un cliente.
— A ver, su tarjeta profesional y cédula (usted no tiene pinta de abogado)
— Ya se la entrego señor (la buscaba y no la encontraba)
— Dizque abogado este man, ¡Diga más bien usted de qué patio es y váyase para su patio!
— Soy abogado, señor dragoneante (lo decía con toda tranquilidad)
— Pues muéstreme su tarjeta o carnet, yo a usted lo he visto es como en el patio 8 (al fondo un interno murmuraba, ese man tiene que ser una firma — un duro— del 5)
— No la encuentro mi dragoneante (ya en tono preocupado, tampoco la cédula) voy al locutorio — lugar donde se entrevista el abogado con el cliente — a mirar si la dejé allá.
— Jajajaja váyase para patio mejor… antes de que le haga un informe.

Regresó preocupado a los locutorios, preguntaba a los notificadores (parlantes) si habían visto sus documentos. (ninguno daba razón, que no habían visto ningún documento).

Al cabo de 1 hora de preguntar y buscar apareció un parlante (notificador de los patios) diciendo que se había encontrado unos papeles. El pobre abogado volvió a tener paz. Ya se había resignado a esperar la contada (de los presos y rogar que diera) y cualquier otro trámite burocrático para salir de la cárcel.

Recibió los documentos por parte del preso (fue como recibir la boleta de libertad) se la enseñó al dragoneante.
— Aquí está mi tarjeta, señor.
— Ah bueno, ahora sí le creo y puede salir, es que usted con esa pinta y esos tatuajes tiene más pinta de preso que de abogado. Usted me disculpará pero las apariencias engañan y era mi trabajo verificar.
— Usted cumplió con su trabajo señor, feliz día.
— Igualmente.
El abogado que estuvo preso por despistado soy yo Jhonier Tello Palacios.

Mujer haciendo contrato

Obligaciones legales de una empresa ¿Cuales son?

Una vez una persona es contratada por una empresa o una persona natural, se causan una serie de obligaciones para ambas partes (empleado- empleador), y a partir de las obligaciones legales de una empresa y sus empleados no es opcional factores como fechas, conceptos y valores.
Cuando hay una relación laboral por medio de un contrato verbal o escrito o en alguna de sus modalidades, es decir a término fijo, indefinido, obra o labor, entre otros. Para todos ellos se generan emolumentos a cargo del empleador que procederemos a explicar:

Salario.

Es la suma de dinero que se paga al empleado por la prestación de su servicio de manera periódica.
El artículo 127 del Código Sustantivo del Trabajo lo define: «Constituye salario no sólo la remuneración ordinaria, fija o variable, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, sea cualquiera la forma o denominación que se adopte, como primas, sobresueldos, bonificaciones habituales, valor del trabajo suplementario o de las horas extras, valor del trabajo en días de descanso obligatorio, porcentajes sobre ventas y comisiones”.
Este salario tiene modalidades, puede ser integral, en especie, fijo o variable.

Auxilio de Transporte.

Es el dinero que se paga a los empleados que reciben menos de dos salarios mínimos, con la finalidad de cubrir los gastos de transporte que se utiliza para desplazarse a su lugar de trabajo.

Prestaciones Sociales.

Son los valores adicionales que debe el empleador al empleado en razón a la normatividad vigente laboral y ellas se conforman por:

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Prima de Servicios.

Es el valor en dinero reconocido al empleado, en dos pagos, uno de ellos el último día del mes de junio y el otro a más tardar el 20 de diciembre del año en curso.

Cesantías.

Es un salario mensual por cada año de trabajo y que debe ser consignado en una administradora a elección del empleado y solo será entregada al finalizar el contrato o excepcionalmente en casos determinados por la ley

Vacaciones.

Si bien no es una prestación social, es el dinero que se le reconoce al empleado en un periodo de descanso.

¿Aprendiste algo? ¿Te sirvio? – Cuéntanos tu caso!

En próximos días estaremos ampliando esta información y abordando temas como viáticos, dotación, gastos de desplazamiento, licencia por luto, licencia de maternidad, horas extras, seguridad social, toda vez de ser una temática básica muchas personas desconocen estás situaciones que se presentan día a día en el transcurso o al finalizar un contrato laboral

Extincion de dominio

Extinción de dominio ¿Cual es el procedimiento?

Primera etapa:

El procedimiento de extinción de dominio consta de dos etapas: Inicial o preprocesal y de Juicio.
La primera etapa está a cargo de la Fiscalía General de la Nación en la cual se llevará la investigación, recolección de pruebas, decreto de medidas cautelares, solicitud de control de garantías sobre los actos de investigación, para definir si se presenta demanda de extinción de dominio o el archivo del trámite extintivo.

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Segunda etapa:

Es la de juzgamiento y está a cargo del juez de extinción de dominio y se da inicio con la presentación de la demanda por parte de la fiscalía general de la nación, durante esta última etapa los afectados ejercen su derecho de contradicción en los términos que establece el código de extinción de dominio

ley 1708 del 2014. «La extinción de dominio es una consecuencia patrimonial de actividades ilícitas o que deterioran gravemente la moral social, consistente en la declaración de titularidad a favor del Estado de los bienes a que se refiere esta ley, por sentencia, sin contraprestación ni compensación de naturaleza alguna para el afectado.»

Si desea conocer más sobre este tema o está buscando asesoría personalizada en extición de dominio, póngase en contacto con nuestra firma de abogados en Medellín. Con gusto le asesoraremos.

Delitos de cárcel en Colombia ¿Cuales son?

¿Que son delitos castigados con cárcel?

antes de hablar de los delitos de cárcel debemos recordar que como estado social de derecho, Colombia comprende la libertad como un derecho fundamental para todas las personas que se encuentren dentro del territorio.  Según el artículo 28 de la Constitución Política de Colombia “Toda persona es libre. Nadie puede ser molestado en su persona o familia, ni ser reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado, sino en virtud de mandamiento escrito de autoridad judicial competente, con las formalidades legales y por motivo previamente definido en la ley.”

Como expresa el artículo, si bien somos libres, este derecho se puede privar siempre y cuando exista una orden jurídica aprobada por un juez donde se exprese que la persona en concreto incumplió con alguna ley vigente y esta tiene como pena la privación de este derecho.

La pena con cárcel es uno de los castigos privativos de la libertad más usados en Colombia, dicha pena y como lo expresa la ley, no puede sobrepasar mas de los 60 años, además la Corte Suprema de justicia a través de una sentencia especifico que hay delitos que son excarcelables es son todos aquellos cuya pena no supere los 4 años de condena.

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A continuación, te presentáremos algunos delitos que son castigados con cárcel en Colombia:

  1. Todo acto que atente contra la vida de otra persona; aquí destacan el homicidio y genocidio, pero también actos como las lesiones personales, el aborto (Salvo tres excepciones, que la vida de la mujer este en riesgo, el embarazo es resultado de una violación o malformaciones del feto) omisión del socorro entre otros.
  2. Trafico, fabricación o porte de estupefacientes; la lucha contra el narcotráfico es quizás una de las luchas mas duraderas que el gobierno colombiano afronta, las organizaciones cada vez idean mas formas de contrabandear las drogas, la mas conocida y la que mas personas a llevado a la cárcel es “la mula”, persona que lleva droga escondida en sus equipajes, ropa o incluso capsulas ingeridas.
  3. Proxenetismo, abuso sexual contra menores y acceso carnal contra la voluntad; son algunos de los delitos sexuales que son punibles en el código penal, es más el código penal en el articulo 216 expresa que estas acciones se ven agravadas si se realiza: en personas menores de 14 años, con el fin de llevar a la persona al exterior o el causante es familiar de la víctima.
  4. Extorción en sus diferentes modalidades; estas acciones se comenten con el fin de hacer que otra persona pague un montón con el fin de prevenir algún mal hacia su persona, su patrimonio o su familia. Con las redes sociales esa modalidad a cobrado mayor fuerza, ya que con la creación de un perfil falso se puede recopilar mucha información, se recomienda que las personas no expongan mas delo debido en redes sociales.
  5. Hurto; el hecho de tomar algo de otra persona in su permiso o por fuerza puede ser penalizado con cárcel, muchos de estos hurtos, además, causan daños leves o graves en el cuerpo de la víctima, lo cual atenta contra su vida.
  6. Concierto para delinquir; según el artículo 340 del código penal, son personas que se reúnen con el objetivo de cometer algún delito, cada persona será procesada incluso por el hecho de haberse reunido. Uno de los casos mas famosos fue el de Tomas Jaramillo en el caso Interbolsa.

En C&T Abogados nos especializamos en derecho penal y trabajamos para ofrecerle servicios de alta calidad, contáctenos y con gusto daremos respuesta a todas sus inquietudes, asesorías y procesos legales.

 

capitulaciones matrimoniales

Capitulaciones matrimoniales ¿Que son?

Capitulaciones matrimoniales: Muchos de los problemas que surgen dentro de los matrimonios o uniones maritales de hecho, son a causa del patrimonio adquirido dentro de la sociedad conyugal, y es que cuando se forma la unión entre dos personas, se crea una sociedad donde cada parte aporta bienes, en pro de sostener la situación financiera de los esposos o compañeros permanentes.

Es aquí cuando entra la figura de las capitulaciones matrimoniales definida según el artículo 1171 del Código Civil Colombiano “…las convenciones que celebran los esposos antes de contraer matrimonio, relativas a los bienes que aportan a él, y a las donaciones y concesiones que se quieran hacer el uno al otro, de presente o futuro.” Básicamente, es un contrato que celebran los futuros esposos o compañeros permanentes antes de formalizar la relación, donde acuerdan que bienes (muebles e inmuebles), acciones, dineros y herencias que le pertenecen a cada uno y no quieren que hagan parte de la sociedad conyugal.

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Características de las capitulaciones matrimoniales

Las capitulaciones matrimoniales, es un contrato que deben firmar de mutuo acuerdo, es decir, ambas partes deben firmarlo, antes de contraer matrimonio o formar una unión marital de hecho (mínimo 6 meses antes), este contrato debe elevarse a escritura publica y deben especificar que bienes NO van a entrar en la sociedad conyugal, especificando información detallada del bien, el valor y documentación que acredite el valor.

Este contrato solo tomara vigencia a partir de la fecha de la celebración del matrimonio o la formación de la unión marital de hecho. Debes tener que este contrato es solemne, no se puede agregar o quitar bienes, ni modificar clausulas aun cuando haya mutuo acuerdo entre ambas partes.

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Hacer Empresa, pasos para su constitución legal

¿Hacer empresa?

Antes, para hacer empresa de manera legal en Colombia, era un procesos demandante y muy costoso, pero los tiempos han cambiado y con las facilidades que nos ofrece el mundo moderno, el proceso para constituir una empresa de manera legal se ha simplificado mucho, a tal punto que una persona puede constituirla sin necesidad de un intermediario, a continuación, te mostraremos los pasos a seguir para constituir tu empresa en Colombia.

Algunas recomendaciones

Hay que tener presente las tres entidades que intervienen en este proceso, las cuales son: la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales) la cámara de comercio y una entidad bancaria, además, debes tener en cuenta que tipo de sociedad vas a establecer, ya que cada uno requerirá algún documento adicional; como en Colombia la mayoría de empresas están constituidas bajo la modalidad de S.A.S, utilizaremos este modelo societal para explicar los pasos de constitución.

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Pasos para la constitución legal

  1. Si ya tienes un nombre en mente, verifica que esté disponible para registro (puedes verificar el nombre de tu empresa aquí http://versionanterior.rues.org.co/RUES_Web/Consultas)
  2. Preparar y redactar los estatutos de la empresa (estos son las especificaciones de la empresa, quienes son los accionistas, la participación de ellos, clausulas, regulaciones, capital asignado, quien es el representante legal y el suplente), además tener la cedula del representante legal de la empresa, del suplente y de los accionistas.
  3. Solicitar el pre-RUT, esto se puede realizar de forma online en la página de la DIAN.
  4. Inscripción en el registro mercantil en la cámara de comercio; en este punto deberás llevar los estatutos de la empresa para verificar su legalidad y realizar el registro, este registro tiene un impuesto del 0.7% sobre el valor del capital asignado en los estatutos de la empresa.
  5. Teniendo el pre-rut y el registro mercantil, deberás abrir una cuenta bancaria, presentando ante la entidad los dos documentos anteriormente mencionados, el formulario 1648 y la fotocopia de la cedula del representante legal.
  6. Una vez tengas la cuenta bancaria, deberás llevar a la DIAN, el certificado de la cuenta bancaria expedido por la entidad y la fotocopia del representante legal para solicitar el RUT definitivo.
  7. Con el RUT definitivo, iremos a la Cámara de Comercio para inscribir el RUT de esta forma el certificado de existencia y representación legal de la empresa ya no figurara como provisional.
  8. Solicitar a la DIAN una resolución de facturación.
  9. Inscribir ante la Cámara de Comercio el libro de actas y el libro de accionistas (estos libros tendrán toda la información sobre las actividades que se realicen en la empresa, así como la información de los accionistas, estos libros se deben actualizar contantemente)
  10. Para poder contratar empleados, se debe registrar la empresa en el sistema de seguridad social.

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pensión de sobrevivientes

Pensión de sobrevivientes, ¿Qué es?

En C&T Abogados le explicamos que es la pensión de sobrevivientes:

Expresada en el capítulo IV de la ley 100 de 1993, la pensión de sobrevivientes es la pensión a la cual tiene derechos los familiares del pensionado o cotizante tras su fallecimiento, la ley, en su artículo 46, expresa que:

tendrán derecho a esta modalidad de pensión:

  1. Los miembros del grupo familiar del pensionado por vejez o pensionado por invalidez que ha fallecido.
  2. Los miembros del grupo familiar del cotizante que ha fallecido, y que demuestre que en los últimos tres (3) años ha cotizado, de manera continua o discontinua, un mínimo de cincuenta (50) semanas.

Dado el caso de que el causante no haya cumplido con alguna de las condiciones anteriormente mencionadas, el núcleo familiar podrá recibir una indemnización sustitutiva (articulo 49) equivalente al que hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva por vejez explicada en el articulo 37 de la misma ley.

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¿Quiénes puedes acceder a la pensión de sobreviviente?

Dado el caso que el causante haya cumplido alguno de los requisitos previamente expuestos, será el núcleo familiar del causante quienes podrán acceder a la pensión de sobreviviente, no obstante, la ley 100 de 1993 en su artículo 47 expresa un orden excluyente de beneficiarios:

  1. Cónyuge o compañero/a permanente. Para este caso se tendrá en cuenta:
    1. Cónyuge o compañero/a permanente del causante, que tenga más de 30 años, en este caso el cónyuge o compañero/a permanente deberá demostrar que hubo una convivencia o vida marital, de forma continua, en los últimos 5 años
    2. Cónyuge o compañero/a permanente del causante, que sea menor de 30 años, pero hayan tenido por lo menos un (1) hijo.

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Para estos dos casos se otorgará la pensión de sobrevivientes de forma vitalicia; si el cónyuge o compañero/a es menor de 30 años a la fecha del fallecimiento del causante,

y no han tenido un hijo, adquirirá de forma temporal la pensión de sobreviviente por un periodo de veinte (20) años.

  1. A falta del cónyuge o compañero/a permanente, podrán ser beneficiarios los hijos menores de 18 años, los hijos entre los 18 y 25 años que acrediten que se encuentran estudiando y dependían económicamente del causante, y los hijos inválidos que dependían económicamente del causante.
  2. A falta de estos últimos dos, podrán ser beneficiarios los padres del causante, siempre y cuando dependieran económicamente del causante.
  3. Si llegaran a faltar los anteriormente mencionados, podrán ser beneficiarios los hermanos inválidos del causante, siempre y cuando dependieran económicamente del causante.
Permiso para trabajar en detención domiciliaria

Permiso para trabajar en detención domiciliaria

¿Necesita un permiso para trabajar en detención domiciliaria?, en C&T Abogados le explicamos:

¿Qué es la detención domiciliaria?

Antes de hablar del permiso para trabajar tenemos que hablar de la detención domiciliaria, esta es un mecanismo que permite a un condenado cumplir su pena por fuera de un recinto de detención, es decir, poder cumplir su pena en su hogar en vez de la cárcel; esta medida está estipulada en el artículo 38 del código penal de Colombia la cual también añade que “el sustituto podrá ser solicitado por el condenado independientemente de que se encuentre con orden de captura o privado de su libertad, salvo cuando la persona haya evadido voluntariamente la acción de la justicia”.

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Por su parte, el artículo 68 del mismo código estipula que una persona que posea una enfermedad muy grave, y que dicha enfermedad le impida cumplir su condena en un centro penitenciario, podrá solicitar la detención domiciliaria en su hogar o un centro hospitalario; dado el caso que la detención se realice en un centro hospitalario, será el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC) quien asigne el lugar, si es el condenado es el que escoge el centro hospitalario, los gastos correrán por su cuenta.

Solicitar permiso para trabajar en detención domiciliaria

Como parte de los derechos-deberes que tiene los reclusos, esto incluye a los que cumplen su condena en un centro penitenciario como a los que cumplen su condena bajo detención domiciliaria, pueden realizar labores o estudios que les permita reducir su condena; para la detención domiciliaria, si el recluso desea trabajar por fuera de su lugar de detención , podrá presentar una solicitud ante el juez que lleva su caso.

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Según La Sala de Decisión Penal, el 12 de mayo de 2010, en el radicado 05001-31-04-022-2008-0070, expresa que un recluso que se encuentre bajo la modalidad de detención domiciliaria, podrá trabajar fuera de su lugar de detención si es madre o padre cabeza de familia, entendiéndose como persona soltera o casada, que se encuentra a cargo de sus hijos y ellos sean menores de edad; además, La Sala de Decisión Penal ha interpretado que un condenado que se encuentre a cargo de una persona (dentro del núcleo familiar), y que está, por motivos de incapacidad física o psicológica, no pueda trabajar, le permitirá al recluso poder solicitar el trabajo por fuera de su lugar de detención.

Retirar una denuncia por violencia intrafamiliar

¿Retirar una denuncia por violencia intrafamiliar Es posible?

Retirar una denuncia segun la ley:

Para retirar una denuncia en el marco normativo para el delito de Violencia intrafamiliar consagrado en el artículo 229 de la ley 599 de 2000, cambia en su aspecto procedimental con la entrada en vigencia de la Ley 1542 del 5 de Julio de 2012, a partir de la cual se elimina el carácter de querellable del delito en cuestión.

Lo anterior se traduce en que antes de la entrada en vigencia de dicha normativa, las personas víctimas de violencia intrafamiliar tenían la potestad de continuar o desistir del proceso penal, es decir, retirar la denuncia en cualquier momento conforme a lo establecido en el artículo 76 de la ley 906 de 2004 que consagra en su primer inciso “en cualquier momento de la actuación y antes de concluir la audiencia preparatoria, el querellante podrá manifestar verbalmente o por escrito su deseo de no continuar con los procedimientos.” En consonancia con el artículo 74 de la misma normativa, el cual incluía al delito en ese listado taxativo de aquellos que requieren querella.

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Sin embargo, la modificación al artículo 74 de la ley 906 de 2004, introducida por la ya mencionada Ley 1542, eliminó la posibilidad de desistir o retirar aquellas denuncias instauradas por el delito de Violencia Intrafamiliar, convirtiéndolo de esta forma en un delito investigable de oficio, de tal suerte que la respuesta a nuestro interrogante inicial queda resuelta de la siguiente manera:

Para hechos acaecidos antes de la entrada en vigencia de la ley 1542 del 5 de Julio de 2012 es viable el desistimiento o el retiro de la denuncia instaurada, y viceversa para hechos ocurridos y denunciados con posterioridad a la misma fecha no es procedente dicho desistimiento.

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Por lo expuesto es prudente concluir que si determinada persona en la actualidad fuere denunciada por el delito de Violencia Intrafamiliar, debe acudir inmediatamente a consultar con su abogado de confianza toda vez que de manera inmediata se deben delimitar estrategias defensivas en el proceso que se surtirá en su contra, reiterando entonces que el retiro o el desistimiento de la denuncia no es una posibilidad.

Ana Lucia Molina Narvaez
Abogada
Especialista en Derecho Penal